Modelos de documentos

Facturas

El IVA en los derechos de autor que debemos pagar los editores a nuestros autores

Ley del IVA. Artículo 20. Punto 26:

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

1. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

26. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

IMPORTANTE: Únicamente estarán exentos los derechos de autor prestados por personas físicas, nunca lo estarán los prestados por una persona jurídica (una sociedad). Si el autor utiliza una sociedad interpuesta para explotar su trabajo sí deberá repercutir IVA.

¿Cuál es la retención de IRPF por derechos de autor?

Si se ceden los derechos de explotación de una obra literaria, artística o científica, se aplica el porcentaje de retención del 15% siempre y cuando el autor sea un autónomo.

Resumiendo:

  1. El autor es persona física, no autónomo: No IVA, no retención. Se le emite un recibo por el pago de los derechos.
  2. El autor es una persona física, dado de alta como autónomo: No IVA, sí retención. Nos emite factura exenta de Iva pero con retención.
  3. El autor cobra sus derechos a través de una sociedad constituida para tal fin: Sí IVA, no retención y nos emitirá una factura con IVA.

Envíos

El DUA de Exportación es una declaración aduanera que se presenta a  la Aduana española antes de la salida física de los envíos y  que permite a los remitentes  -empresas o autónomos – aplicarse los beneficios fiscales en forma de desgravaciones del IVA/IGIC soportado a las que tienen derecho según Ley. 

La compañía estatal de Correos ofrece un modelo propio, puedes descargar el documento haciendo click en el botón. Sirva como ejemplo.